Las Confederaciones Hidrográficas
Las Confederaciones Hidrográficas
La Ley de Aguas delimita las competencias en materia de aguas a través del concepto de cuenca, que divide en:
- Cuencas intercomunitarias, cuyo territorio se extiende por más de una comunidad autónoma, y
- Cuencas intracomunitarias, cuyo territorio está comprendido íntegramente dentro del territorio de una comunidad autónoma.
Se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
La Ley de Aguas establece que en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias) se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en dicha Ley. Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de la Administración General del Estado con personalidad jurídica propia y distinta del Estado.
Se adscriben al ministerio que ejerce, en cada momento, las competencias en materia de medio ambiente. En la actualidad están adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua.
En el siguiente apartado puede descargar material divulgativo relacionado con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y sus principales áreas de actividad.
El marco competencial en materia de aguas
En el medio hídrico existen diversidad de elementos de distinta naturaleza: gea, flora o fauna, con regímenes jurídicos distintos y cuyas competencias están distribuidas, de forma exclusiva o compartida, entre el Estado y las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
La Constitución Española establece el siguiente marco competencial en materia de aguas y de obras hidráulicas:
- Son competencias exclusivas del Estado en materia de aguas las siguientes:
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- Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias).
- Obras públicas de interés general, aunque discurran íntegramente por una comunidad autónoma.
- Son competencias que las comunidades autónomas pueden asumir, en sus Estatutos de Autonomía, las siguientes:
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- Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma.
- Las aguas minerales y termales.
- La pesca fluvial.
- La gestión en materia de protección del medio ambiente.